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NOTA INFORMATIVA : En este apartado no tan solo figuran las últimas noticias sino las normativas que consideramos adecuadas de acuerdo a las necesidades de diversos sectores. Para más información no duden en utilizar el formulario de consultas y nos pondremos en contacto en la mayor brevedad posible.



Acuerdo de colaboración - EL GREMI DE RECUPERACIÓ DE CATALUNYA
Fiel a la línea que caracteriza la filosofía de El Gremi de Recuperació, con la finalidad de dar el mejor soporte a su colectivo, se formaliza un convenio de colaboración con CORPORACIÓ AMBIENTAL y poder así diagnosticar a todas las actividades vinculadas a la gestión de los residuos y con el interés de dar todo el soporte necesario para adecuar a las instalaciones mediante el asesoramiento y desarrollo de proyectos, en caso necesario, y con propuestas de actuación personalizadas y especiales para el colectivo.

www.gremirecuperacio.org


Protección de Datos - LOPD
Por primera vez se regula específicamente las medidas de seguridad a adoptar respecto a los ficheros en soporte papel. Además, se incrementan las medidas de seguridad a adoptar dirigidas a la protección de los datos de carácter personal.

La aprobación del Reglamento de Protección de Datos obligará a las empresas a realizar modificaciones a las políticas utilizadas respecto al tratamiento de datos personales y en concreto a la incorporación de políticas específicas dirigidas al tratamiento de datos en soporte papel, así como la modificación de las medidas de seguridad ya implantadas.

www.agpd.es


La Ley de suelos contaminados (RD-9/2005)
El 7 de Febrero de 2005 entró en vigor el RD 9/2005, de 14 de Enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El artículo 3 del RD 9/2005 indica que, entre otros, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo (APC's) deberán presentar el informe preliminar de situación (IPS) para cada uno de los emplazamientos donde se desarrolla la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del RD 9/2005.

www.arc-cat.net


Estudio de minimización de residuos especiales (RD-9952/1997)

La disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de Mayo, especifica que todos los productores de residuos peligrosos deberan elaborar y tramitar a la Comunidad Autonómica correspondiente un estudio de minimización de residuos peligrosos.

Para la correcta elaboración del estudio, las empresas deben identificar los residuos especiales generados y cuantificarlos en función del bien o bienes asociados a cada residuo. Asimismo, deberán proponer las medidas adecuadas para reducir la cantidad y/o peligrosidad de los residuos descritos, estimando el grado de minimización previsto para cada residuo especial en función de las medidas definidas.

www.arc-cat.net


Licencias Ambientales - Ley 3/98 y derivadas
Todas las actividades existentes deberán de realizar el trámite y proceso de adecuación correspondiente de sus instalaciones, de acuerdo a su clasificación dentro de la Ley y la determinación de su Administración Local, teniendo en cuenta la finalización de los plazos según el Decreto 50/2005 para las actividades con mayor incidencia ambiental.

Al margen de la polémica exención a dichos trámites para actividades con incidencia relativamente baja, no deberán olvidar que dichas actividades se encuentran obligadas igualmente a adecuar sus instalaciones y maquinaria a las normativas vigentes.
mediambient.gencat.net


Acuerdo de colaboración - GRECSA
Con el interés de ofrecer una respuesta integral a las necesidades de nuestros clientes, potenciamos nuestra colaboración con GRECSA, -Gestora de Residus Especials de Catalunya-, empresa líder en el sector y con una fuerte sinergia con nuestra compañía. Se encuentra en disponibilidad de Plantas y flota de vehículos para la gestión autorizada de residuos industriales.

www.grecsa.com


 

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